Trámites y Servicios a la Sociedad
Septiembre Mes del Testamento:

En el año 2003, la Secretaría de Gobernación convocó al Notariado Mexicano para promover entre la población el otorgamiento de testamentos. Con ello, se busca fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en nuestra sociedad. Los integrantes del Colegio de Notarios del Baja California Sur, se incorporaron a este esfuerzo, incrementando las horas y días de atención al público en sus oficinas y reduciendo en más del 50 % el monto del honorario que fija el arancel correspondiente.

Con ello, se dio inicio a la campaña denominada “Septiembre Mes del Testamento”, la cual ha continuado realizándose cada año.

Marzo Mes del Testamento y de la Autotutela

A partir del año 2008, el Notariado Sudcaliforniano se percató que el programa “Septiembre Mes del Testamento” incrementaba considerablemente la afluencia de testadores a las Notarías del Estado, por lo cual implementó en coordinación con el Gobierno del Estado el programa “Marzo Mes del Testamento”, en el que de igual forma, se incrementan los horarios y días de atención al público en las Notarías y se reduce en un 50% el  monto de los honorarios que fija el arancel autorizado.

A partir del año 2015 y con el propósito de hacer del conocimiento de la sociedad sudcaliforniana las bondades de la institución de la “Autotutela” y “Voluntad Anticipada” el Colegio de Notarios de Baja California Sur se dio a la tarea de difundir de manera simultánea con el programa “Marzo Mes del Testamento”, dichas figuras, las cuales consisten en:

Autotutela:

Toda persona mayor de edad, capaz, puede designar tanto al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, gozará del ejercicio de los poderes que se le otorguen, como el curador en previsión de encontrarse en disminuido o perturbado en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; que tengan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial, o alguna adicción que limite o altere su inteligencia y le haga imposible autogobernarse.

La designación del tutor o curador debe hacerse en escritura pública ante Notario, o Juez competente, que contenga expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad.

El tutor autodesignado, ejercitará su función acreditando la existencia de la escritura pública en la que conste su designación y deberá presentar el certificado de dos facultativos, en el que certifiquen, que a esa fecha el otorgante está en estado de incapacidad.

Voluntad Anticipada en Materia Médica:

Es la renuncia expresa a procedimientos de obstinación médica o terapéutica, consistente en la utilización innecesaria de los medios, instrumentos métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal, autorizando expresamente cualquier tipo de cuidado paliativo consistente en el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica y tanatológica.

Donación de órganos:

Es el acto voluntario y libre en el que una persona manifiesta expresamente su intención de donar todos aquellos órganos o componentes de su cuerpo, que en términos de la legislación aplicable, sean susceptibles de ser disponibles en el momento de su muerte.

Escrituración en programas sociales:

La Ley del Notariado prevé que cada notario llevará otro juego de tantos libros como lo autorice el Ejecutivo, para consignar en él exclusivamente las operaciones en que sean partes el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados o Coordinados de carácter Estatal o Municipal de la Entidad. Asimismo se podrán autorizar libros especiales para destinarlos al otorgamiento de escrituras que celebren instituciones oficiales promotoras de vivienda o de regulación de la tenencia de la tierra.

Con este protocolo especial, el Notariado de Baja California Sur participa con las instituciones de gobierno que auspician la construcción de vivienda o regularización de la tenencia de la tierra en Baja California Sur y en los programas de apoyo a sectores vulnerables.

Participación del Notario en materia electoral:

De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, los notarios públicos en ejercicio tiene la obligación de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Para lo anterior el Colegio de Notarios de Baja California Sur, suscribió el pasado 27 de mayo de 2015 con el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, un Convenio de Colaboración y Apoyo, en el cual se obliga a participar en la capacitación de los funcionarios electorales y atender de manera gratuita las solicitudes que se hagan durante los comicios.